lunes, 5 de diciembre de 2011

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO CON JORNADA REDUCIDA QUE POR TIEMPO INDETERMINADO CELEBRAN POR UNA PARTE EL PATRON  Pamela flores. REPRESENTADO POR EL C. Fernando Esquerra flores Y POR LA OTRA EL TRABAJADOR  AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES.

I.- EL TRABAJADOR  Fernando Esquerra flores _ declara ser de nacionalidad _Mexicana. de 28  años de edad, estado civil _soltero _ nombre de la esposa (o)

II.- EL TRABAJADOR Fernando Esquerra flores  _manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades que le encomienda EL PATRON

III.- EL PATRON _ Pamela flores.__ requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de su objeto social, y principalmente para la actividad de:

IV.- EL PATRON, manifiesta ser una sociedad  Altruista legalmente constituida, tener la denominación o razón social anteriormente escrita, con domicilio fiscal en: Ensemble de piezas empresas AUTOZONE

V.- Los contratantes, están de acuerdo con celebrar el presente Contrato, y en plasmar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales se desarrollará el mismo, bajo las siguientes:

CLAUSULAS.

PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad se denominará en lo sucesivo a Fernando Esquerra flores  BAJADOR''; a la Ley Federal del Trabajo como ''LA LEY''; a las partes contratantes como: ''LAS PARTES'', y al presente documento como ''EL CONTRATO''.

SEGUNDA.- ''EL CONTRATO'', se celebra por tiempo indeterminado, según lo establece el artículo 35 de ''LA LEY'', y terminará por cualesquiera de las causales legales.

TERCERA.- La prestación de los servicios para los que se contrata a ''EL TRABAJADOR'', serán con el puesto de  cuyas labores principales entre otras consistirán en:


CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios del trabajo será en Departamento de ventas como promotores del área.  Asimismo '' LAS PARTES'' convienen así los acepta ''EL TRABAJADOR'' que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la  actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladarse al lugar que ''EL PATRON'', le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.

En este caso, ''EL PATRON'', le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.

Para el caso que el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuere asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR'' acepta allanarse a dicha modalidad.

QUINTA.- Considerando la naturaleza del trabajo que se contrata, y no siendo necesaria una jornada de tiempo completo, ''LAS PARTES'', establecen una ''JORNADA REDUCIDA'', misma que comprenderá  horas efectivas de trabajo a la semana, y que serán repartidas según los días y horario que a continuación se indica:

    Los días lunes: _de 8.00am a 3 pm
    Los días martes:  de 8.00 am a 3 p m
Los días miércoles de 8.00 am a 3 p m
Los días jueves:  de 8.00 am a 3 p m
   
Los días viernes: de 8.00 am a 3 p m


    Los días sábados: de 9.00 am a 2 pm

    Los días domingos: descanso
SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' únicamente podrá laborar tiempo extraordinario, cuando ''EL PATRON'' se lo indique y medie orden por escrito para ello, la que señalará el día o los días y el horario en el cual desempeñará la misma. Para el caso de computar el tiempo extra laborado deberá ''EL TRABAJADOR'' recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; en la inteligencia de que la falta de presentación de dicha orden será imputable a ''EL TRABAJADOR''.

SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' percibirá como contraprestación por sus servicios un salario que ascenderá a la cantidad de $75 por cada hora de trabajo. De lo que resulta que según el horario de labores establecido en la Cláusula Quinta, el salario semanal ascenderá a la cantidad de $_____mil setecientos sesenta y dos __ ( con letra), mismo que será pagado en el domicilio de ''EL PATRON'' los días  15 al término de la jornada, y en moneda corriente. Manifestando ''LAS PARTES'', que en el salario que han establecido queda comprendida la parte proporcional del séptimo día, o día de descanso, en términos del artículo 72 de la ''LEY''. De igual modo ''LAS PARTES'' manifiestan establecer el salario mencionado.

OCTAVA.- ''LAS PARTES'' establecen el domingo como día de descanso semanal, pudiendo ser cambiado el mismo si las necesidades de ''EL PATRON'' lo requieren. Sise pactare día diverso de descanso éste lo será el día:   en cuyo caso ''EL PATRON'' pagará la prima dominical proporcional correspondiente en términos del artículo 71 de ''LA LEY''.

NOVENA.- Quedando establecido como días de descanso obligatorios los señalados en el artículo 74 de ''LA LEY'', y que son: 1 de Enero, 5 de Febrero, 21de Marzo, 1 de Mayo, 16 de Septiembre, 20 de Noviembre; 25 de Diciembre.

DECIMA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuente ''EL PATRON'', así como observar el Contrato Colectivo en su caso, en todo aquello que le sea aplicable a la naturaleza de ''EL CONTRATO''.

DECIMA PRIMERA.- ''EL TRABAJADOR'', tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones según lo establece el artículo 76 de ''LA LEY'', tomando en consideración la antigüedad en el trabajo, así como a disfrutar de una prima vacacional de 25 % sobre el importe de lo pagado por concepto de vacaciones. Lo anterior con base en el artículo 80 de ''LA LEY''

DECIMA SEGUNDA.- ''EL TRABAJADOR'', tendrá derecho a recibir por parte de ''EL PATRON'' antes del día Veinte de Diciembre de cada año el importe correspondiente a quince días de salario como pago de aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de ''LA LEY'', o su parte proporcional.

DECIMA TERCERA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca ''EL PATRON'', en términos del artículo 134 fracción X de ''LA LEY'', a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimien os será designado y retribuido por ''EL PATRON''.

DECIMA CUARTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá integrarse a las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento, así como a la de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituida ''EL PATRON'', y deberá ser capacitado o adiestrado en los términos de los Planes y Programas establecidos o que se establezcan por ''EL PATRON''.

DECIMA QUINTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta ''EL PATRON'' y que tiene fijado en áreas de mayor visibilidad en el centro de trabajo.

DECIMA SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para ''EL PATRON'' modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada de trabajo en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de ''EL PATRON'' son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiera llegar a desarrollar.

DECIMA SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 133 de ''LA LEY'', y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de ''EL PATRON''.

DECIMA OCTAVA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj checador diariamente. En caso de retraso o de falta de asistencia injustificada podrá ''EL PATRON'' imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contempla el Reglamento Interior de Trabajo, o ''LA LEY''.




leido que fue el presente contrato lo firman  por triplicado, quedando el original en deposito ante la junta respectiva de conciliacion y arbitraje, y las copias una vez registradas en poder de cada parte.

En la ciudad de Ensenada  a los  15  días del mes febrero   de del año 2012

    ________________________        _________________________
    ''EL TRABAJADOR''            ''EL PATRON''

    ________________________        _________________________
    TESTIGO                          TESTIGO

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